Te asesoramos de la forma más seria e integradora a fin de abordar tu divorcio, y todos los temas legales relacionados con el derecho de familia.
Para iniciar el trámite, hay que presentarse ante un juez, con el asesoramiento de un abogado y la siguiente documentación: DNI de los cónyuges, libreta, acta o certificado de matrimonio expedido por un Registro Civil, último domicilio compartido y partida de nacimiento y DNI de los hijos, si los hubiera.
Facilidades en el pago de honorarios.
Son el conjunto de todo lo que necesita una persona para vivir, vestirse, recibir atención médica, educarse, etc.
Puede consistir en una suma fija en dinero o en un porcentual del ingreso del alimentante, y a ello también podrá sumarse prestaciones en especie, como por ejemplo, cuando el juez dispone que el alimentante deberá hacerse cargo del pago de la cuota escolar o de la cobertura médica.
Para fijar los alimentos siempre se tienen en cuenta las posibilidades económicas de quien debe pagarlos.
» Los hijos e hijas a sus progenitores.
» Uno de los cónyuges al otro.
» Algunos parientes entre sí. Por ejemplo, una nieta a un abuelo, una abuela a un nieto, una madre a la hija, etc
Es el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos. Es lo que antes se llamaba “tenencia de los hijos”.
Ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de sus hijos. Puede ser ejercido por uno o por ambos progenitores. A éste último se lo llama cuidado compartido.
» Es una suma de dinero o equivalente que le corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico como consecuencia del divorcio.
» Puede ser un pago único o una renta.
» Puede pagarse con dinero, con el usufructo de algunos bienes o de cualquier otro modo.
» No. Para que te corresponda la compensación económica tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico a causa del divorcio.